Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/226497
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.T. J/21 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226497
- Clave de tesis
- I.1o.T. J/21
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 724
SUSPENSION. ES IMPROCEDENTE EN LOS AMPAROS CONTRA LAUDOS QUE CONDENAN A LA REINSTALACION.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 724
De acuerdo a la hipótesis contemplada en el artículo 174 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, los presidentes de la Junta de Conciliación y Arbitraje gozan de facultad discrecional para conceder la suspensión contra la ejecución de los laudos, de donde si en su caso se condena a la reinstalación del trabajador y se niega la medida cautelar respecto a la misma, ello se apega a la hipótesis contemplada en el precepto aludido, pues con tal proceder se garantiza de manera efectiva la subsistencia del obrero por todo el tiempo que dure la tramitación del juicio de amparo sin que con dicha ejecución se causen daños y perjuicios al patrón de difícil reparación, porque los salarios que en su caso llegue a cubrir al obrero quedan compensados por los trabajos personales que realice; de donde la suspensión solo debe otorgarse en lo relativo a los puntos de condena.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 421/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Esteban Serrano Soto.
Queja 701/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Alfonso Hernández Suárez.
Queja 811/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 15 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos.
Queja 51/90. Ferrocarriles Nacionales de México. 1o. de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Alfonso Hernández Suárez.
Queja 221/90. Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Gilberto León Hernández.