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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.T. J/21 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226497
Clave de tesis
I.1o.T. J/21
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 724

SUSPENSION. ES IMPROCEDENTE EN LOS AMPAROS CONTRA LAUDOS QUE CONDENAN A LA REINSTALACION.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 724

Precedentes

Queja 421/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Esteban Serrano Soto. Queja 701/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Alfonso Hernández Suárez. Queja 811/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 15 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos. Queja 51/90. Ferrocarriles Nacionales de México. 1o. de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Alfonso Hernández Suárez. Queja 221/90. Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Gilberto León Hernández.
Registro digital (IUS): 226497