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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.2o.T. J/6 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226498
- Clave de tesis
- I.2o.T. J/6
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 727
TESTIGOS, IDENTIFICACION DE LOS.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 727
Por una parte, ninguna disposición de la Ley Federal del Trabajo faculta a las Juntas para acordar, al momento de admitir la prueba, que los testigos deben identificarse, ya que lo previsto en el artículo 815, fracción II, es que el testigo deberá identificarse ante la Junta cuando así lo pidan las partes y si no puede hacerlo en el momento de la audiencia le concederá tres días para ello; por la otra parte, menos aun encuentra fundamento en la Ley la pretensión de que los testigos se identifiquen con un documento "oficial", máxime cuando se trate de testigos presentados por el trabajador; luego entonces, al declarar desierta la prueba por falta de identificación "oficial" de los testigos, la responsable viola las leyes del procedimiento y por ende las garantías del quejoso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1632/86. Albino Zacatenco Gutiérrez. 30 de enero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretaria: Guadalupe Madrigal Bueno.
Amparo directo 4322/89. Sanborn Hermanos, S. A. 25 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Pedro Pérez Popomeya.
Amparo directo 5482/89. Adolfo Guillot García. 27 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Bonilla Solís. Secretario: Juan Antonio Avila Santacruz
Amparo directo 6492/89. Miguel Villaseñor Villalón. 25 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Bonilla Solís. Secretaria: Griselda Reyes Larrauri.
Amparo directo 2232/90. José Luis Islas Alvarado y otros. 7 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Catalina Pérez Bárcenas. Secretaria: Lidia Beristáin Gómez.