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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o. J/28 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226501
Clave de tesis
VI.1o. J/28
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 728

TESTIGOS. SUS PRIMERAS DECLARACIONES ADQUIEREN VALOR PREPONDERANTE SOBRE LAS POSTERIORES.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 728

Precedentes

Amparo directo 343/88. Lauro Cóyotl Galindo y otros. 23 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun. Amparo directo 46/89. Guadalupe o Pascual Mora Lucas. 28 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario Martín Amador Ibarra. Amparo directo 157/89. Carlos Torres Osorio. 8 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun. Amparo directo 284/89. Fernando Peralta País. 23 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas. Amparo directo 448/89. Juan Andrade Sánchez. 10 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.
Registro digital (IUS): 226501