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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.C. J/17 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226504
- Clave de tesis
- I.4o.C. J/17
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 731
VIOLACIONES PROCESALES MATERIA DEL AMPARO DIRECTO. NECESIDAD DE CONCLUIR LOS RECURSOS PROCEDENTES PARA IMPUGNARLAS.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 731
Conforme a lo dispuesto por el artículo 161, fracción I, de la Ley de Amparo, para que una violación a las leyes del procedimiento pueda ser examinada en el juicio de amparo directo, se requiere que dicha infracción sea impugnada en el curso del procedimiento a través del recurso o medio de defensa ordinario correspondiente, pero la debida interpretación de dicho precepto legal conduce a estimar que no basta la sola interposición de dicho recurso o medio de defensa, sino que se requiere su continuación legal hasta concluirlo, de modo que si, por ejemplo, el quejoso omitió expresar los agravios correspondientes o los motivos de inconformidad para que la autoridad jurisdiccional pudiera examinar la legalidad del acto impugnado, no se cumplió cabalmente con lo dispuesto en el artículo antes mencionado para la preparación del juicio constitucional y, por tanto, la impugnación relativa resulta inatendible.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2259/88. David Chattaj Penhos. 11 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Marcela Hernández Ruiz.
Amparo directo 2979/88. María Eugenia de la Vega Salgado. 20 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretaria: Aurora Rojas Bonilla.
Amparo directo 1354/89. Olga Loaiza de Ali. 4 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Aurora Rojas Bonilla.
Amparo directo 2414/89. Angel Gómez Esperanza. 14 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: J. Refugio Ortega Marín.
Amparo directo 29/90. María de Jesús Trujillo de Palerm y Antonio Palermo Vich. 25 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Silvia Ayala Equihua.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Segunda Parte, tesis 628, página 461; así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 26, febrero de 1990, página 52.