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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 28 de noviembre de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 70/2001-PS en que participó el presente criterio. Véanse: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989, página 57, tesis por contradicción 3a. 41., con el rubro "AMPARO DIRECTO. CUANDO PROCEDE RESPECTO DE VIOLACIONES PROCEDIMENTALES." Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, tesis 48, página 30.

I.4o.C. J/18 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226505
Clave de tesis
I.4o.C. J/18
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 732

VIOLACIONES PROCESALES RECLAMABLES EN AMPARO DIRECTO CONTRA ACTOS QUE PONEN FIN AL JUICIO.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 732

Precedentes

Amparo directo 309/88. Salvador Covarrubias Solís. 3 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Amparo directo 3124/88. Socorro Valadez Hernández. 27 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Amparo directo 2964/89. Inmobiliaria Grupo Lerma, S. A. de C. V. 31 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Ricardo Romero Vázquez. Amparo directo 3604/89. José Rodríguez de Leo. 29 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretaria: Marcela Hernández Ruiz. Amparo directo 5059/89. Alberto Tabera. 31 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: R. Reyna Franco Flores. Nota: Por ejecutoria de fecha 28 de noviembre de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 70/2001-PS en que participó el presente criterio. Véanse: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989, página 57, tesis por contradicción 3a. 41., con el rubro "AMPARO DIRECTO. CUANDO PROCEDE RESPECTO DE VIOLACIONES PROCEDIMENTALES." Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, tesis 48, página 30.
Registro digital (IUS): 226505