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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.2o.C. J/5 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226507
- Clave de tesis
- I.2o.C. J/5
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 136
ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS DESTINADAS A HABITACION, OPORTUNIDAD PARA HACER VALER LA PRORROGA DEL CONTRATO DE.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 136
La prórroga que previene el artículo 2448 C del Código Civil para el Distrito Federal, creado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de enero de 1985 y a que tiene derecho el inquilino, debe solicitarse si se reúnen los requisitos de ley, en el juicio ordinario ejercitando la acción correspondiente, o al contestar la demanda en vía de reconvención, antes de que concluya el término del contrato, porque esta figura jurídica no opera por ministerio de ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1397/88. Rubén Prado Cano. 31 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos. Secretario: Anastacio Martínez García.
Amparo directo 1597/88. Felipe Aguilar González. 15 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretario: César Augusto Figueroa Soto.
Amparo directo 1507/88. José Escalera Mendoza. 30 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretario: César Augusto Figueroa Soto.
Amparo directo 3937/88. Antonio Espinoza Martínez. 16 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretario: César Augusto Figueroa Soto.
Amparo directo 527/89. Augusto Valdez Sánchez. 28 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos. Secretario: Anastacio Martínez García.
Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.
Véanse:
Apéndice 1917-1995, tomo IV, Primera Parte, tesis 68, pág. 46.
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 83, página 19, tesis por contradicción 3a./J. 28/94, con el rubro: "ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS PARA USO HABITACIONAL. EL ARRENDATARIO PUEDE ELEGIR CUALQUIER VIA, ORAL O ESCRITA, PARA EXPRESAR SU VOLUNTAD DE PRORROGA, CON TAL DE QUE PUEDA SER CLARAMENTE COMPRENDIDO POR EL ARRENDADOR (ARTICULO 2448 C DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL)."