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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 1o P. J/4. JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226510
Clave de tesis
I. 1o P. J/4.
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 83

ACTO RECLAMADO, SEÑALAMIENTO AUSENTE DEL, EN LA DEMANDA DE GARANTIAS, IMPROCEDENCIA.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 83

Precedentes

Amparo directo 135/88. Roberto Procuna Pineda y José Luis González Calixto. 25 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretaria: Gloria Rangel del Valle. Amparo directo 479/88. Elías Márquez Luna. 30 de agosto de 1988. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Martín Gonzalo Muñoz Robledo. Amparo directo 565/88. José Luis Hernández Romero. 30 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: José Manuel Yee Cupido. Amparo directo 523/88. Efraín Verdugo Vargas. 31 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretaria: Gloria Rangel del Valle. Amparo directo 615/88. Andrés Barrón Medrano. 31 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretaria: Gloria Rangel del Valle Véase: Tesis de Primera Sala publicada en Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CIX, pág. 872. Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.
Registro digital (IUS): 226510