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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 1o P. J/4. JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226510
- Clave de tesis
- I. 1o P. J/4.
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 83
ACTO RECLAMADO, SEÑALAMIENTO AUSENTE DEL, EN LA DEMANDA DE GARANTIAS, IMPROCEDENCIA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 83
Si en la demanda de amparo directo, únicamente se menciona a la autoridad considerada como responsable, sin señalarse el acto que se le reclama, y esta situación se advierte al pronunciar la sentencia de amparo correspondiente, es evidente que se surte la causal de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, por incumplimiento de los requisitos a que se refiere la fracción IV del artículo 166 del mismo ordenamiento legal; por lo que, con fundamento en el artículo 74, fracción III, de la mencionada Ley de Amparo, es procedente el sobreseimiento en el juicio de garantías, respecto de esa autoridad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 135/88. Roberto Procuna Pineda y José Luis González Calixto. 25 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretaria: Gloria Rangel del Valle.
Amparo directo 479/88. Elías Márquez Luna. 30 de agosto de 1988. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Martín Gonzalo Muñoz Robledo.
Amparo directo 565/88. José Luis Hernández Romero. 30 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: José Manuel Yee Cupido.
Amparo directo 523/88. Efraín Verdugo Vargas. 31 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretaria: Gloria Rangel del Valle.
Amparo directo 615/88. Andrés Barrón Medrano. 31 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretaria: Gloria Rangel del Valle
Véase: Tesis de Primera Sala publicada en Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CIX, pág. 872.
Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.