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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 1o A. J/7. JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226512
- Clave de tesis
- I. 1o A. J/7.
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 93
VISITA, ORDEN DE. SU INEXISTENCIA GENERA LA PRESUNCION DE INEXISTENCIA DE LOS ACTOS QUE SE DICEN DERIVADOS DE ELLA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 93
Conforme a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del Reglamento General para Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos, el procedimiento de vigilancia e inspección a los establecimientos mercantiles se inicia con la expedición de la orden de visita, por lo que, si este acto que se reclamó en la demanda de amparo resulta inexistente, por haberlo negado las autoridades responsables en el informe que rindieron, igual consideración debe hacerse, salvo prueba en contrario, respecto de los restantes actos que integran dicho procedimiento que también se reclamaron, tales como la práctica de la visita, la elaboración del acta de visita, la calificación y sanción correspondiente, en virtud de que la orden de visita constituye la causa mediata o inmediata de los mismos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1801/88. Suc. Francisco Oviedo Ramos. 20 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Francisco Javier Cárdenas Ramírez.
Amparo en revisión 1871/88. Santa Noriega Guerrero. 27 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Alvaro Ovalle Alvarez.
Amparo en revisión 2031/88. Saúl Bastida Marín. 11 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Aristeo Martínez Cruz.
Amparo en revisión 1971/88. Arturo Oviedo Avila. 13 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Alvaro Ovalle Alvarez.
Amparo en revisión 2801/88. Pirata, S. A. 1o. de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Francisco Javier Cárdenas Ramírez.