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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 3o A. J/13. JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226516
- Clave de tesis
- I. 3o A. J/13.
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 105
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO SIN REVALIDACION. SUSPENSION PROVISIONAL IMPROCEDENTE.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 105
El artículo 27 del Reglamento General para Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos en el Distrito Federal, establece como obligación para los gobernados que cuentan con licencia de funcionamiento de algún giro mercantil, el que éste debe revalidar anualmente, ante las autoridades administrativas tal licencia. En tal virtud, si al solicitarse la concesión de la suspensión provisional de los actos reclamados se acredita que se cuenta con la referida licencia, pero no que la misma se encuentre revalidada, resulta improcedente conceder la medida cautelar solicitada, toda vez que no se cumple con la hipótesis prevista en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, porque la conducta de la quejosa contraviene disposiciones de orden público, como lo son las del reglamento en cita.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 63/87. Delegado del Departamento del Distrito Federal en Cuauhtémoc y otras autoridades. 10 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Jaime Raúl Oropeza García.
Queja 97/87. Delegado del Departamento del Distrito Federal en Cuauhtémoc y otras. 14 de julio de 1987. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretario: Juan Montes Cartas.
Queja 103/87. Delegado del Departamento del Distrito Federal en Miguel Hidalgo y otras. 3 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Salvador Mondragón Reyes.
Queja 57/88. Delegado del Departamento del Distrito Federal en Cuauhtémoc. 10 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alberto Pérez Dayán.
Queja 133/88. Delegada del Departamento del Distrito Federal en Iztacalco y otras autoridades. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Margarita Yolanda Huerta Viramontes.
Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.