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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.A. J/14 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226517
- Clave de tesis
- I.3o.A. J/14
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 106
REVISION FISCAL INTERPUESTA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. NO LE SON APLICABLES LAS HIPOTESIS DE PROCEDENCIA OTORGADAS A LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO EN EL CUARTO PARRAFO DEL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 106
En forma alguna es posible equiparar al Instituto Mexicano del Seguro Social con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tratándose de la procedencia del recurso de revisión a que alude la fracción I-B del artículo 104 Constitucional, ni aún reconociendo el carácter fiscal autónomo de que goza la entidad primeramente identificada; ello porque además de ser personas morales oficiales distintas, es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a quien corresponde, en exclusiva, velar por el interés fiscal de la federación, razón por la cual el legislador determinó con precisión, en el cuarto párrafo del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, los supuestos específicos en que, por mandamiento expreso, ha de proceder el recurso de que se trata en la especie, que sea interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que la resolución o sentencia afecte al interés fiscal de la Federación, que a juicio de la Secretaría el asunto tenga importancia, por tratarse de la interpretación de leyes o reglamentos, de las formalidades esenciales del procedimiento contencioso administrativo, o por fijar el alcance de los elementos constitutivos de una contribución. De tal suerte, que el ánimo casuista que orienta la procedencia del recurso de revisión, en el caso especial de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, excluye por sí mismo, cualquier analogía con otra dependencia o entidad oficial, aún y cuando posean algunas características semejantes, toda vez que se trata de disposiciones legales que rigen una situación concreta, sin tener una aplicación genérica.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 43/89. Formet's Perfiles y Troquelados, S. A. 7 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alberto Pérez Dayán.
Revisión fiscal 123/89. Guadalupe Tejeda Enríquez. 21 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretaria: Norma Lucía Piña Hernández.
Revisión fiscal 133/89. Juana Yolanda Valdez Martínez. 21 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Juan Carlos Cruz Razo.
Revisión fiscal 113/89. Propulsora de la Habitación, S. A. 28 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretario: Juan Montes Cartas.
Revisión fiscal 293/89. Germán Becerril Flores. 4 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretaria: Norma Lucía Piña Hernández.