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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 3o A. J/15. JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226518
Clave de tesis
I. 3o A. J/15.
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 107

CONCEPTOS DE VIOLACION EN EL AMPARO DIRECTO. SON INOPERANTES CUANDO INTRODUCEN ARGUMENTOS DE FONDO NO PROPUESTOS A LA SALA FISCAL RESPONSABLE.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 107

Precedentes

Amparo directo 229/75. Afianzadora Insurgentes, S. A. 12 de marzo de 1975. Unanimidad de votos. Amparo directo 286/74. Salinas y Rocha, S. A. 4 de agosto de 1975. Unanimidad de votos. Amparo directo 233/76. Asociación Mexicana, S. A. de C. V. 22 de julio de 1976. Unanimidad de votos. Amparo directo 83/76. Addessograph Multigraph de México S. A. de C. V. 28 de julio de 1976. Unanimidad de votos. Amparo directo 693/89. Multi Press, S. A. 30 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alberto Pérez Dayán. Nota: En relación con los cuatro precedentes citados en primer término. Véanse páginas 54 y 273 del Volumen Semestral 91-96, Sexta Parte, de la Séptima Epoca del Semanario Judicial de la Federación y respecto de los cuales no obran en este Tribunal Colegiado antecedente alguno. Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 72, diciembre de 1993, página 20, tesis por contradicción 2a./J. 20/93 con el rubro: "TRIBUNAL FISCAL. SUS SENTENCIAS NO DEBEN OCUPARSE DE CONCEPTOS DE ANULACION QUE REFIEREN CUESTIONES NO PROPUESTAS EN EL RECURSO ORDINARIO, POR NO FORMAR PARTE DE LA LITIS.".
Registro digital (IUS): 226518