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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 6/89, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 6/90, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VI, Primera Parte, julio a diciembre de 1990, página 135, con el rubro: "VISITAS DOMICILIARIAS. REQUISITOS PARA LA IDENTIFICACION DE LOS INSPECTORES QUE LAS PRACTICAN."

I. 4o A. J/4. JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226520
Clave de tesis
I. 4o A. J/4.
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 116

ACTAS DE VISITA. CUANDO EL VISITADOR ACREDITA SU PERSONALIDAD CON DOCUMENTO IDONEO, RESULTA OCIOSO QUE LAS CARACTERISTICAS DE DICHO DOCUMENTO SE DETALLEN.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 116

Precedentes

Amparo directo 544/85. Asesores en Personal, S. A. 19 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez. Amparo directo 1008/87. Alberto Amor Villalpando. 26 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez. Amparo directo 1074/88. Obrador San Angel. 13 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez. Revisión fiscal 374/89. Primer Subprocurador Fiscal de la Federación en Representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 25 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Gabriel Fernández Martínez. Revisión fiscal 474/89. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (David Zaga Vaca). 25 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Sofía Virgen Avendaño. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 6/89, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 6/90, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VI, Primera Parte, julio a diciembre de 1990, página 135, con el rubro: "VISITAS DOMICILIARIAS. REQUISITOS PARA LA IDENTIFICACION DE LOS INSPECTORES QUE LAS PRACTICAN."
Registro digital (IUS): 226520