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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 6/89, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 6/90, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VI, Primera Parte, julio a diciembre de 1990, página 135, con el rubro: "VISITAS DOMICILIARIAS. REQUISITOS PARA LA IDENTIFICACION DE LOS INSPECTORES QUE LAS PRACTICAN."
I. 4o A. J/4. JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226520
- Clave de tesis
- I. 4o A. J/4.
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 116
ACTAS DE VISITA. CUANDO EL VISITADOR ACREDITA SU PERSONALIDAD CON DOCUMENTO IDONEO, RESULTA OCIOSO QUE LAS CARACTERISTICAS DE DICHO DOCUMENTO SE DETALLEN.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 116
El artículo 46 del Código Fiscal de la Federación en su fracción I, preceptúa, que en toda visita en el domicilio fiscal se levantará acta en la que se hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores. Es manifiesto que tal disposición se relaciona directamente con el objeto de la visita, es decir, con el cumplimiento de las obligaciones fiscales, mismas que son distintas al hecho relativo a la identificación del visitador la cual tiene por objeto demostrar al contribuyente que es la persona facultada para constituirse en su domicilio y tener acceso a la información y documentos a través de los cuales es posible verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales; por tanto, si con el texto mismo del acta de visita queda acreditada la personalidad del visitador con documento idóneo que le es mostrado al contribuyente, resulta ocioso que las características de dicho documento se detallen.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 544/85. Asesores en Personal, S. A. 19 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.
Amparo directo 1008/87. Alberto Amor Villalpando. 26 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.
Amparo directo 1074/88. Obrador San Angel. 13 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.
Revisión fiscal 374/89. Primer Subprocurador Fiscal de la Federación en Representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 25 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Gabriel Fernández Martínez.
Revisión fiscal 474/89. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (David Zaga Vaca). 25 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Sofía Virgen Avendaño.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 6/89, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 6/90, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VI, Primera Parte, julio a diciembre de 1990, página 135, con el rubro: "VISITAS DOMICILIARIAS. REQUISITOS PARA LA IDENTIFICACION DE LOS INSPECTORES QUE LAS PRACTICAN."