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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.A J/18JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226522
- Clave de tesis
- I.6o.A J/18
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 125
AUTOR, DERECHOS DE. FALTA DE INTERES JURIDICO, CUANDO SE COMBATE UNA SIMPLE CONVOCATORIA A UN PROCEDIMIENTO PARA FIJAR LA TARIFA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 125
La quejosa carece de interés jurídicos, cuando el acto reclamado en el juicio es la expedición de una convocatoria para iniciar el procedimiento para fijar la tarifa para la liquidación de derechos de autor y no la fijación de dichas tarifas, por parte de los propietarios de hoteles, restaurantes y moteles, ya que la publicación de la convocatoria no afecta el interés de la quejosa, por el hecho de iniciar un procedimiento que tal vez culmine con la fijación de una tarifa cuyo pago le sea obligatorio, pues ésta estará en aptitud de impugnar dicha determinación, por sí misma, si considera que es contraria a sus intereses, además de que la simple convocatoria no implica obligación alguna para la quejosa, pues en todo caso, las obligaciones pudieran derivarse de la posible fijación de la tarifa.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2566/88. Hotel Villa del Mar, S.A. 11 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinosa. Secretaria: Adela Domínguez Salazar.
Amparo en revisión 2706/88. Gran Hotel Diligencias, S.A. de C.V. 17 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Luna Ramos. Secretario: Agustín Tello Espíndola.
Amparo en revisión 2716/88. Turística Latina, S.A. de C.V. 25 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinosa. Secretaria: Yolanda Ruiz Paredes.
Amparo en revisión 106/89. María Guadalupe Monsivais Vaca. 25 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: César Thome González.
Amparo en revisión 176/89. Amsler y Hubard, S.A. 8 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Jorge Higuera Corona.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Segunda Parte, tesis 642, pág. 466.