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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.A. J/19 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226523
- Clave de tesis
- I.6o.A. J/19
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 126
REVISION, RECURSO DE, PREVISTO EN EL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DE RESOLUCIONES DEFINITIVAS DICTADAS POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION QUE RESUELVAN RECURSOS DE REVISION INTERPUESTOS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL CINCO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 126
De conformidad con lo dispuesto en la cuarta disposición transitoria del Decreto por el que se reforma, adiciona y deroga disposiciones, entre otros, del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación de cinco de enero de mil novecientos ochenta y ocho, la Sala Superior continuará el trámite hasta resolver "los recursos de revisión que las autoridades hubieren interpuesto con anterioridad a la vigencia de este decreto", en contra de cuyas resoluciones "procederá el recurso de revisión fiscal" que establecía el derogado artículo 250 del Código invocado; por lo tanto, el recurso de revisión previsto actualmente en el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación sólo es procedente en contra de las resoluciones que dicten las Salas Regionales del citado Tribunal, pero es improcedente en contra de resoluciones definitivas dictadas por la mencionada Sala Superior que resuelvan recursos de revisión interpuestos con anterioridad a la vigencia de dicho Decreto.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 766/88. Titular de la Jefatura de Servicios Legales del I. M. S. S. en representación del Director General del citado Instituto (Fábricas Textiles Mexicanas de Desarrollo Industrial, S. A.) 28 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Jorge Higuera Corona.
Revisión Fiscal 926/88. Jefe de los Servicios Jurídicos y de Seguridad de el Trabajo de la Delegación Regional del I. M. S. S. en nuevo León Productora de Papel, S. A. 9 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: César Thome González.
Revisión fiscal 1066/88. Director General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 11 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Jorge Higuera Corona.
Revisión fiscal 156/89. Jefe de los Servicios Jurídicos y de Seguridad en el Trabajo de la Delegación Regional del I. M. S. S. en Monterrey, N. L. (Enrique Cárdenas Dávila). 21 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Jorge Higuera Corona.
Revisión fiscal 506/89. Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. (Juan Domínguez Alvarez). 17 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretaria: María Eugenia Peredo García Villalobos.
Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.