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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.C. J/9 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226530
- Clave de tesis
- I.4o.C. J/9
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 150
PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO. OPORTUNIDAD PARA PROMOVER EL JUICIO DE GARANTIAS.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 150
El artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo, establece que se entenderán por actos consentidos tácitamente, aquellos contra los que no se promueva el juicio de amparo dentro de los términos que la propia ley prevé. Sin embargo, cuando el quejoso no es parte en el juicio del que provienen los actos reclamados sino que es un tercero extraño, no es admisible estimar que deba promover juicio de garantías en contra de las actuaciones previas al mandamiento de la ejecución que se pretenda llevar a cabo en su perjuicio, pues precisamente por ser ajeno a la controversia suscitada, tales actuaciones no le causan por sí mismas el agravio personal y directo a que se refiere el artículo 4º de la Ley de Amparo, para la procedencia del juicio constitucional, sino que esos actos afectarían por principio a las partes del juicio, quiénes al estar en condiciones de interponer los recursos de ley pueden lograr su modificación, revocación o nulificación. En cambio, cuando las resoluciones dictadas en un juicio pretenden ejecutarse en perjuicio de ese tercero extraño, es cuando a éste se le causa el agravio personal y directo y es hasta entonces cuando se justifica la promoción del juicio de amparo. De ahí que si el tercero no está en condiciones legales de promover juicio en comento contra las actuaciones previas a la ejecución que sí afecta su esfera jurídica, se impone concluir que el conocimiento de esas actuaciones previas sin la consiguiente promoción del juicio de garantías dentro del plazo legal, no implica consentimiento tácito alguno, sino que el mandamiento de ejecución en su perjuicio, la notificación o el consentimiento del mismo constituirán los elementos que deban tomarse en cuenta para determinar la oportunidad de la presentación de la demanda de amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 314/88. Rosario Arellano Guevara. 7 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Luis Arellano Hobelsberger.
Amparo en revisión 124/89. María Josefa Velandia Navarro de Palencia viuda de López Dóriga. 2 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: J. Refugio Ortega Marín.
Amparo en revisión 259/89. Conrado Benítez Rivera. 16 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretaria: Marcela Hernández Ruiz.
Amparo en revisión 534/89. Sucesión a bienes de María de Jesús Martínez Bárcenas. 11 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: J. Refugio Ortega Marín.
Amparo en revisión 684/89. Compañía Constructora Daf, S. A. de C.V. 8 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: J. Refugio Ortega Marín.
Véase:
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 78, junio de 1994, página 15, tesis por contradicción P./J. 17/94, con el rubro: "PERSONA EXTRAÑA A JUICIO. TRATANDOSE DE ACTUACIONES QUE REQUIERAN EJECUCION PARA QUE EL AGRAVIO SE ACTUALICE, EL TERMINO PARA QUE PROMUEVA AMPARO DEBERA EMPEZARSE A COMPUTAR A PARTIR DE QUE PRETENDAN EJECUTARSE EN SU PERJUICIO."
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo VII, enero de 1998, página 95, tesis por contradicción P./J. 6/98, con el rubro: "PERSONA EXTRAÑA A JUICIO. EL PLAZO PARA QUE PROMUEVA EL AMPARO NO SE COMPUTA SIEMPRE A PARTIR DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, SINO A PARTIR DE CUANDO AQUELLA CONOCE EL PROCEDIMIENTO, SENTENCIA O ACTO QUE AFECTE SU INTERES (MODIFICACION DE LA JURISPRUDENCIA 359, COMPILACION DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO, TOMO VI)."