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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.C. J/12 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226531
Clave de tesis
I.4o.C. J/12
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 151

DEMANDA DE AMPARO ANTE AUTORIDAD INCOMPETENTE. CASOS EN QUE INTERRUMPE EL TERMINO PARA SU PRESENTACION.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 151

Precedentes

Amparo en revisión 1259/88. Magdalena Sánchez Padilla. 13 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Ricardo Romero Vázquez. Amparo en revisión 59/89. Mario Fernández del Villar. 19 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Ricardo Romero Vázquez. Amparo en revisión 399/89. J. Jesús González Sandoval. 20 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: José Juan Bracamontes Cuevas. Recurso de queja 109/89. Saúl Uribe. 1º de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Silvia Ayala Equihua. Amparo directo 624/89. Armando Rodríguez Ceballos. 15 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretaria: Marcela Hernández Ruiz. Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Segunda Parte, tesis 742, página 499.
Registro digital (IUS): 226531