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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.C. J/13 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226532
- Clave de tesis
- I.4o.C. J/13
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 152
EJECUCION DE SENTENCIA, RESOLUCIONES DICTADAS EN EL PERIODO DE.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 152
El artículo 527 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal limita la procedencia de los recursos ordinarios contemplados por la ley contra las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia. Sin embargo, esta norma comprende específicamente a los actos procesales encaminados en forma directa e inmediata al cumplimiento o a la ejecución de las sentencias en los juicios civiles, por lo que es de aplicación estricta y no puede abarcar casos distintos, de manera que todos los demás actos o resoluciones que no tengan esa característica, aunque se pronuncien en ese período, se rigen por las normas generales que regulan la procedencia de los recursos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1268/87. Alfonso Hernández Díaz. 6 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Alejandro Villagómez Gordillo.
Amparo en revisión 859/88. Octaviano Cabrera López. 14 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Elías H. Banda Aguilar.
Amparo en revisión 44/89. Guadalupe Hermosillo de Olivera. 19 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Alberto Darbel.
Amparo en revisión 149/89. El Super Electrónico, S.A. de C. V. 16 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Alejandro Villagómez Gordillo.
Amparo en revisión 719/89. L.R. Mecánica, S.A. 29 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: José Juan Bracamontes Cuevas.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 6/91 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 14/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 56, agosto de 1992, página 25, con el rubro: "EJECUCION DE SENTENCIA. LA RESOLUCION QUE LA NIEGA DEBE SER IMPUGNADA MEDIANTE LOS RECURSOS ORDINARIOS PREVISTOS EN LA LEY ANTES DE RECLAMARLA A TRAVES DEL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL)."