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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.C. J/4JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226533
- Clave de tesis
- I.5o.C. J/4
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 157
ARRENDAMIENTO. REVOCACION DE AUTOS EN JUICIOS UNIINSTANCIALES.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 157
El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal actual, en su artículo 426, fracción I, preceptúa que causan ejecutoria por ministerio de ley las sentencias pronunciadas en juicio cuyo interés no pase de 182 veces el salario mínimo general vigente en la capital de la República, a excepción de las dictadas en las controversias de arrendamiento de fincas urbanas destinadas a habitación; por tanto, si respecto del inmueble objeto del contrato base de la acción ubicado en esta ciudad, las partes convinieron una renta mensual de quince mil pesos, y que la localidad se destinaría para uso diverso del de habitación, es claro que la sentencia definitiva pronunciada en el juicio natural queda comprendida en la hipótesis normativa del dispositivo legal citado y, al no ser apelable, en términos de lo preceptuado por el artículo 691, segundo párrafo, del referido ordenamiento, los autos dictados en el procedimiento de dicho juicio tampoco son impugnables a través del expresado recurso, sino mediante el de revocación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 684 de la ley adjetiva en cita, el cual no agotó el demandado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1745/88. Enrique Hernández Muñoz. 16 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Roberto A. Navarro Suárez.
Amparo directo 3005/88. Amado Godínez Ramírez. 13 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Roberto A. Navarro Suárez.
Amparo directo 3535/88. Luis Gerardo León Madrigal. 24 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Roberto A. Navarro Suárez.
Amparo directo 3540/88. María Esther Inclán Hernández. 30 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Raúl Alberto Pérez Castillo.
Amparo directo 1130/89. Thelma Rivera Ramírez y otra. 13 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Mario Pedroza Carbajal.