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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 1o.T J/15 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226534
- Clave de tesis
- I. 1o.T J/15
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 163
FERROCARRILEROS JUBILADOS. PAGO DE DIFERENCIAS ENTRE LA PENSION ASIGNADA Y LA QUE CORRESPONDE.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 163
No resulta contraria a derecho la condena de la Junta responsable respecto del pago de las diferencias entre la pensión jubilatoria asignada al trabajador ferrocarrilero y la que contractualmente le corresponde, atenta la naturaleza del beneficio de la pensión jubilatoria que se reclama, por cuanto que es una prestación de carácter eminentemente contractual, lo que significa que cuando el derecho ya se ha generado, la pensión debe actualizarse con las diferencias que resulten entre la cantidad que venía otorgando la empresa y la que contractualmente corresponde al actor, como lo establece la cláusula 386 del contrato colectivo de trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10015/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: María Guadalupe Villegas Gómez.
Amparo directo 10141/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de noviembre de 1988. Unanimidad de voto. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: María Guadalupe Villegas Gómez.
Amparo directo 10111/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 24 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: María Guadalupe Villegas Gómez.
Amparo directo 10651/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 24 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: María Guadalupe Villegas Gómez.
Amparo directo 10961/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López.