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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 25 de febrero de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 202/2008-SS en que participó el presente criterio.

I. 3o. T. J/11. JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226538
Clave de tesis
I. 3o. T. J/11.
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 176

COPIAS FOTOSTATICAS. CARECEN DE VALOR AUNQUE SEAN COTEJADAS, SI EL PATRON CUENTA CON LOS ORIGINALES EN SU PODER.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 176

Precedentes

Amparo directo 8473/88. Irma Niño Gallegos. 11 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Jorge Dimas Arias Vázquez. Amparo directo 11703/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Jorge Dimas Arias Vázquez. Amparo directo 11243/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: José Luis Torres Lagunas. Amparo directo 1613/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Jorge Dimas Arias Vázquez Amparo directo 3123/89. Francisco Aguilar Díaz. 7 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Enrique Chan Cota. Nota: Por ejecutoria de fecha 25 de febrero de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 202/2008-SS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 226538