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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 25 de febrero de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 202/2008-SS en que participó el presente criterio.
I. 3o. T. J/11. JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226538
- Clave de tesis
- I. 3o. T. J/11.
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 176
COPIAS FOTOSTATICAS. CARECEN DE VALOR AUNQUE SEAN COTEJADAS, SI EL PATRON CUENTA CON LOS ORIGINALES EN SU PODER.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 176
De la interpretación conjunta de los artículos 795 a 801 y 804, de la Ley Federal del Trabajo, se deduce que los originales de los documentos privados se presentarán por la parte oferente que los tenga en su poder; por otra parte, que los interesados presentarán los originales de los documentos privados y, finalmente, que el patrón tiene obligación de conservar y exhibir en el juicio los controles de asistencia cuando se lleven en el centro de trabajo; de tal manera que si el patrón cuenta con originales de las tarjetas de asistencia debe exhibirlas en el procedimiento, pues si presenta copias fotostáticas de las mismas, éstas carecerán de valor aunque sean cotejadas. No es óbice para lo anterior que de conformidad con el artículo 798 de la Ley laboral, si el documento privado consiste en copia simple o fotostática se puede solicitar su compulsa, pues ello sería procedente siempre y cuando el patrón no tenga el original en su poder.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8473/88. Irma Niño Gallegos. 11 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Jorge Dimas Arias Vázquez.
Amparo directo 11703/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Jorge Dimas Arias Vázquez.
Amparo directo 11243/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: José Luis Torres Lagunas.
Amparo directo 1613/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Jorge Dimas Arias Vázquez
Amparo directo 3123/89. Francisco Aguilar Díaz. 7 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Enrique Chan Cota.
Nota: Por ejecutoria de fecha 25 de febrero de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 202/2008-SS en que participó el presente criterio.