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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 5o T. J/5. JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226547
- Clave de tesis
- I. 5o T. J/5.
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 192
PRUEBA DOCUMENTAL. CUANDO LA OMISION DE SU ESTUDIO NO DA LUGAR A LA CONCESION DEL AMPARO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 192
Aun cuando la junta responsable omita estudiar el Convenio General de Incorporación, celebrado entre Ferrocarriles Nacionales de México y el Instituto Mexicano del Seguro Social, como lo cuestionado es a quién de éstos compete cubrir la jubilación por años de servicios, ello no trasciende al fallo, dado que en el mismo no se prevé esa prestación, sino en el Contrato Colectivo de Trabajo de aquella empresa con el Sindicato de sus trabajadores y por lo mismo, no da lugar a la concesión del amparo, por lo que sería ocioso otorgar la protección para que tal documento se analizara.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6775/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.
Amparo directo 6325/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.
Amparo directo 8685/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.
Amparo directo 9035/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.
Amparo directo 885/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretario: Marco Tulio Burgoa Domínguez.
Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.