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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 5o T. J/6. JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226548
- Clave de tesis
- I. 5o T. J/6.
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 193
DEMANDA DE AMPARO EXTEMPORANEA EN MATERIA LABORAL.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 193
Si la presentación de la demanda de garantías tiene lugar fuera del término que previene el artículo 21 de la Ley de Amparo, en relación con el 747, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, al actualizarse la hipótesis que contempla el artículo 73, fracción XII, de la legislación primeramente invocada, resulta improcedente el juicio constitucional, pues debe considerarse que al no interponerse éste dentro del término legal, se está en presencia de un acto consentido.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11895/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.
Amparo directo 1185/89. Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos. 11 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.
Amparo directo 12765/88. Rafael Herrera Torres. 13 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.
Amparo directo 3115/89. Nicandro B. Puente y Coags. 22 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.
Amparo directo 3335/89. Leticia Bermúdez Valdivia. 22 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.
Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.