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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.1o. J/3JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226552
- Clave de tesis
- V.1o. J/3
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 243
MINISTERIO PUBLICO, ACTUACIONES PRACTICADAS ANTES DEL AUTO DE RADICACION POR EL. SON VALIDAS.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 243
Conforme a lo dispuesto por los artículos 115 y 124 del Código de Procedimientos Penales, para el estado de Sonora, no es necesaria la existencia del auto de radicación para la validez de las actuaciones practicadas por el agente del Ministerio Público en la investigación de los delitos perseguibles de oficio, ya que conforme a dichos numerales los funcionarios y agentes de la Policía Judicial están obligados a proceder a la investigación de los delitos de que tengan noticia, salvo que se trate de ilícitos en los que solamente se puede proceder por querella, de manera que tan luego los funcionarios encargados de practicar diligencias de policía judicial, tengan conocimiento de la probable comisión de un delito que deba perseguirse de oficio, dictarán todas las providencias necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o eliminen las constancias o vestigios del hecho, documentos y los instrumentos o cosas, objetos o efectos del mismo; para saber qué personas fueron testigos del hecho y en general impedir que se dificulte la averiguación, por ello, las diligencias practicadas por el agente del Ministerio Público que integró la averiguación son válidas, aun cuando el auto que ordena iniciar la averiguación sea de fecha posterior a tales diligencias.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 405/87. Ramón Badachi Matus. 16 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretaria: Elsa Navarrete Hinojosa.
Amparo directo 295/87. Mario Espinoza Alvarez. 17 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mójica Hernández. Secretaria: Lourdes Colio Fimbres.
Amparo directo 478/87. Francisco Zazueta Palomares. 7 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Francisco Ayala Fernández.
Amparo directo 417/87. Jaime Antonio Beltrán Pérez y otros. 17 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mójica Hernández. Secretaria: María Isabel Gutiérrez U.
Amparo directo 434/87. José de Jesús García Fuentes. 31 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretaria: Elsa Navarrete Hinojosa.