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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 25 de agosto de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 22/2003-PS en que participó el presente criterio.
V.1o. J/5 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226554
- Clave de tesis
- V.1o. J/5
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 245
DEPOSITARIO JUDICIAL. CARECE DE INTERES JURIDICO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 245
El interés material del depositario judicial para conservar la custodia del bien embargado, no puede catalogarse como jurídico, ya que no existe precepto legal que lo proteja y que le sirva de fundamento para hacer la defensa del mismo, sino que, por el contrario, el artículo 436, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles del estado de Sonora, que resulta aplicable en forma supletoria a la materia mercantil, reduce la función de los depositarios judiciales a la categoría de meros auxiliares de la administración de la justicia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 228/86. Héctor Alfredo Pesqueira Pesqueira. 10 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mojica Hernández. Secretaria: María del Rosario Parada Ruiz.
Amparo en revisión 136/87. Daniel Carvajal Ramírez. 1o. de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretaria: Sandra Luz Verdugo de Bayliss.
Amparo en revisión 62/88. Othón Othón López. 9 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretaria: Elsa del Carmen Navarrete Hinojosa.
Amparo en revisión 19/89. Jesús Alonso López Núñez. 17 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Jesús Humberto Valencia V.
Amparo en revisión 49/89. Alberto Irigoyen Villegas. 28 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Francisco Martínez Hernández.
Nota: Por ejecutoria de fecha 25 de agosto de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 22/2003-PS en que participó el presente criterio.