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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX. 1o. J/1 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226557
- Clave de tesis
- IX. 1o. J/1
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 279
VISITA DOMICILIARIA, ORDEN DE. MOTIVACION RESPECTO A LOS DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTARSE.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 279
Una orden de visita domiciliaria no resulta constitucionalmente inmotivada por expresar que durante la diligencia respectiva, debe el visitado presentar los libros de contabilidad, registros y documentos, aun cuando no se precise en el texto del mandamiento cuáles son éstos, pues deben presentarse todos los que resulten conducentes, de acuerdo con el período que debe abarcar la visita.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 24/86. José Ramírez Tobías. 13 de marzo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Enrique Alberto Durán Martínez.
Amparo en revisión 166/86. Eduardo Alberto García Salinas. 8 de mayo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.
Amparo en revisión 161/86. Industrias Químicas de México, S. A. 15 de mayo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretaria: María Luisa Martínez Delgadillo.
Amparo en revisión 278/86. Rafael Almendáriz Velázquez. 14 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.
Amparo en revisión 68/89. José Carlos Mahbub Sarquís. 27 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.