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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XII. 1o. J/1 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226558
- Clave de tesis
- XII. 1o. J/1
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 287
OBJETOS, INSTRUMENTOS O PRODUCTOS DEL DELITO ASEGURADOS. OMISION DE REMITIRLOS MATERIALMENTE AL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 287
Tratándose de una autoridad distinta del Ministerio Público Federal que practique diligencias de Policía Judicial, y omita remitir a dicho órgano de investigación en forma material o física las diligencias y todo lo que con ellas se relacione, es decir, cualquier instrumento del delito, objetos o productos afectos al mismo, dentro del término de tres días de haberlas iniciado, como lo establece el artículo 126 del Código Federal de Procedimientos Penales en vigor, tal proceder será violatorio de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 90/88. Rebeca Cedano Valdez y Jorge Cedano Valdez. 21 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eliseo Gustavo Araujo Arriaga. Secretaria: Ana María Arce Becerra.
Amparo en revisión 93/88. Salvador Oviedo Núñez. 21 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eliseo Gustavo Araujo Arriaga. Secretaria: Ramona Manuela Campos Sauceda.
Amparo en revisión 146/88. Plascencia Motors de Nayarit, S.A. de C.V. 9 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Nila Andrade. Secretario: Luis Vargas Magallanes.
Amparo en revisión 163/88. María de Jesús Astorga Niebla. 9 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Sandoval Espinoza. Secretaria: Clara A. Zúñiga Vizcarra.
Amparo en revisión 191/88. Juana Díaz Bernal. 1o. de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eliseo Gustavo Araujo Arriaga. Secretaria: María Raquel Lomelí Tiznado.