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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVI. J/2 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226559
- Clave de tesis
- XVI. J/2
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 297
PERSONALIDAD DERIVADA O REPRESENTACION EN EL JUICIO DE AMPARO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 297
Uno de los principios fundamentales para la procedencia del juicio de garantías lo es el de que deberá ser siempre promovido a instancia de la parte agraviada por el acto que se reclame de la autoridad. En consecuencia, la personalidad derivada o representación de quien acude al juicio de amparo por el quejoso directamente agraviado, es un presupuesto legal, de índole procesal, que habrá de acreditarse en los términos de los artículos 4o., 8o., 12, 18 y 27 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, de tal manera que, la falta de justificación de la personalidad derivada, trae como consecuencia el sobreseimiento del juicio de amparo por la causal de improcedencia que se consigna en el artículo 73, fracción XVIII, de la propia ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 806/88. Héctor Edmundo Delgado Hernández. 7 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Paulino Lorea Hernández.
Amparo directo 941/88. Francisco Cruz Alvarez. 7 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: José Luis Estrada Delgadillo.
Amparo directo 942/88. Carolina San Germán R. 14 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretario: Sergio Rafael Barba Crosby.
Amparo directo 939/88. Ignacio Delgado Hernández. 7 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretario: Sergio Rafael Barba Crosby.
Amparo directo 950/88. Ma. del Rosario Ramírez Espinosa. 7 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: José Gilberto Moreno García.