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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVI. J/3 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226561
Clave de tesis
XVI. J/3
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 298

MULTAS EN AMPARO AGRARIO A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES POR NO REMITIR LAS COPIAS CERTIFICADAS REQUERIDAS. SU IMPOSICION NO ESTA CONDICIONADA A LA MALA FE.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 298

Precedentes

Queja 40/87. Pedro Hernández Rivera y coags. 8 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: Roberto Hernández Pérez. Queja 64/88. Presidente de la Comisión Agraria Mixta en el Estado de Guanajuato. 14 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: José Francisco Salazar Trejo. Queja 66/88. Cuerpo Consultivo Agrario. 14 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretaria: Verónica Roa Hernández. Queja 76/88. Director del Registro Agrario Nacional de la Secretaría de la Reforma Agraria. 4 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: J. Jesús Lerma Macías. Queja 18/89. Javier Ruiz Ortega. 25 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretaria: Verónica Roa Hernández. Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.
Registro digital (IUS): 226561