Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/226561
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVI. J/3 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226561
- Clave de tesis
- XVI. J/3
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 298
MULTAS EN AMPARO AGRARIO A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES POR NO REMITIR LAS COPIAS CERTIFICADAS REQUERIDAS. SU IMPOSICION NO ESTA CONDICIONADA A LA MALA FE.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 298
Cuando la multa aplicada por el juez de Distrito a las autoridades responsables en un amparo agrario, por no remitir las copias certificadas de las constancias necesarias para precisar los derechos del quejoso y del tercero perjudicado, así como para determinar la naturaleza de los actos reclamados, se funda en el artículo 224 de la Ley de Amparo, basta para la imposición de la sanción pecuniaria prevista en el precepto legal aludido, la conducta omisiva de las responsables, sin que sea condición para ello la mala fe en que pudieran incurrir las autoridades pues ello sólo es exigible cuando la multa se apoya en el artículo 3º bis del mismo conjunto normativo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 40/87. Pedro Hernández Rivera y coags. 8 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: Roberto Hernández Pérez.
Queja 64/88. Presidente de la Comisión Agraria Mixta en el Estado de Guanajuato. 14 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: José Francisco Salazar Trejo.
Queja 66/88. Cuerpo Consultivo Agrario. 14 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretaria: Verónica Roa Hernández.
Queja 76/88. Director del Registro Agrario Nacional de la Secretaría de la Reforma Agraria. 4 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: J. Jesús Lerma Macías.
Queja 18/89. Javier Ruiz Ortega. 25 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretaria: Verónica Roa Hernández.
Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.