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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 33
ABUSO DE AUTORIDAD, LA COPARTICIPACION EN EL DELITO DE, EXCLUYE LA ACTUALIZACION DEL DE USURPACION DE FUNCIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 33
En efecto, cuando el actuar de una persona que no tiene el carácter de servidor público se vincula coparticipativamente, en términos del párrafo segundo del artículo 212 del Código Penal para el Distrito Federal, al hacer de otra que si tiene esa calidad específica, en la comisión del delito de abuso de autoridad; es inconcuso que la conducta del que no es servidor público, previamente tipificada por el injusto referido, excluye la diversa del de usurpación de funciones, por que al procederse en esa forma, se recalificaría la conducta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 414/89. Carlos Julián y César Enrique Lara Solís. 11 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente Alberto Martín Carrasco. Secretaria: Martha García Gutiérrez.