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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 34
ABUSO DE CONFIANZA, DELITO EQUIPARABLE. AL COMETIDO POR DOS O MAS MANDATARIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 34
Por la especial integración de la conducta omisiva que se tipifica en el artículo 384 del Código Penal del Distrito Federal, ésta se perfecciona en el momento en que el mandatario es requerido formalmente de manera personalísima y no entrega lo que ha recibido, por virtud del mandato que le fue conferido, y es a partir de ese momento cuando nace su obligación para entregar la cosa a quien tenga derecho a ella o a la autoridad judicial, ello con independencia de los requerimientos hechos a otros mandatarios con quienes converja su conducta para la realización del delito por cuanto retengan ilegítimamente los bienes en perjuicio del ofendido, ya que el acto de formal requerimiento solo puede surtir sus efectos legales al mandatario a quien se hace, y no a los demás apoderados, pues las obligaciones de cada uno para el poderdante solo son personales y autónomas, así las cosas, el derecho del ofendido para querellarse por cada uno de ellos nace en fecha distinta, cuando son varios los requerimientos que complementan el tipo delictivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 270/89. Carlos Cazenave Tapie Delecosse. 16 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretaria: Irma Rivero Ortiz.