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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226573
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 36

ACCION CONFESORIA, CASO EN QUE DEBE EJERCITARSE LA, PARA CONSTITUIR LEGALMENTE UNA SERVIDUMBRE Y NO LA INTERDICTAL DE RECUPERARLA, CUANDO ESTA YA SE TENIA CONSTITUIDA VOLUNTARIAMENTE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 36

Precedentes

Amparo directo 411/89. Miguel Ordóñez Padilla. 16 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jose Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.
Registro digital (IUS): 226573