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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 36
ACCION CONFESORIA, CASO EN QUE DEBE EJERCITARSE LA, PARA CONSTITUIR LEGALMENTE UNA SERVIDUMBRE Y NO LA INTERDICTAL DE RECUPERARLA, CUANDO ESTA YA SE TENIA CONSTITUIDA VOLUNTARIAMENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 36
Cuando alguien, previa a la promoción de la demanda respectiva, tiene constituida a su favor una servidumbre de paso otorgada de manera voluntaria por el propietario o poseedor del predio sirviente y éste la obstruye, la acción a ejercitar, es la confesoria y no la interdictal de recuperar la posesión, porque en el segundo supuesto se requiere que ésta ya hubiere sido judicialmente declarada, en consecuencia, lo que procede es demandar la existencia de la servidumbre mediante el ejercicio de la acción confesoria.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 411/89. Miguel Ordóñez Padilla. 16 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jose Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.