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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 36
ACCION CONFESORIA. PERSONAS LEGITIMADAS PARA SU EJERCICIO. AUTONOMIA DE LEYES SUSTANTIVA Y ADJETIVA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 36
Si bien el artículo 1086 del Código Civil del Estado de Tlaxcala establece que el propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas, sin salida a la vía pública, tiene derecho de exigir paso para el aprovechamiento de aquélla, por las heredades vecinas, sin que sus respectivos dueños puedan reclamar otra cosa que una indemnización equivalente al perjuicio que les ocasione ese gravamen, el mismo precepto, para el efecto de determinar quiénes están legitimados para promover la acción confesoria debe relacionarse con el artículo 894 del Código de Procedimientos Civiles, pues siendo el derecho procesal la rama del derecho público que regula la función jurisdiccional determinando el procedimiento que habrá de seguirse para el ejercicio de las acciones al ceñirse el tribunal responsable a los artículos 893 y 894 del Código de Procedimientos Civiles que regulan el medio para obtener la constitución de una servidumbre de paso, no viola las garantías de la quejosa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 248/89. Candelaria Salazar Rojas. 10 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.