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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 37
ACCION PAULIANA. EFECTOS DE LA NULIDAD DE LA ESCRITURA CUANDO SE EJERCITA (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUERETARO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 37
Cuando se declara procedente la acción pauliana, la nulidad de los actos del deudor, sólo debe pronunciarse en interés de los acreedores que lo hubiesen pedido y hasta el importe de sus créditos, de acuerdo con el artículo 2057 del Código Civil de Querétaro, por lo que resulta violatorio de garantías que el contrato de compraventa celebrado en el caso, se declare nulo en términos genéricos, pues debió determinarse que tal nulidad se pronunciaba en interés del adeudo alimenticio invocado por la actora y para responder de los alimentos que se hubiesen decretado o se llegasen a decretar en el juicio de alimentos respectivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 389/89. Raúl Araujo González y coagraviada. 10 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Gerardo Abud Mendoza.