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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 38
ACCION PENAL. ES ILEGAL LA ORDEN DE APREHENSION Y AUTO DE FORMAL PRISION CUANDO RESULTA INEXISTENTE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 38
Si del análisis de las constancias y diligencias de autos, se advierte que en contra del quejoso recurrente no existió ejercicio alguno de la acción persecutoria, resulta consecuente declarar inconstitucional el juicio penal que se le sigue, y por lo mismo, la orden de aprehensión que contra él libró y cumplimentó, así como también el auto de formal prisión reclamado en juicio de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 19/89. Juan Antonio Cruz Sánchez. 3 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Roberto Rodríguez Soto.