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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226579
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 38
ACCION. PROCEDE EN JUICIO AUN CUANDO SE DENOMINE EQUIVOCADAMENTE, SI SE DETERMINO LA CLASE DE PRESTACION QUE SE EXIGE DEL DEMANDADO Y EL TITULO O CAUSA DE LA ACCION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 38
Aun cuando se denomine de manera equivocada la acción ejercitada por el actor, si del escrito relativo se determinó con claridad la prestación exigida a los demandados y el título o causa de su acción, ello no constituye impedimento legal para el juzgador, para estimar acreditada la acción intentada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 176 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado; en consecuencia, se considera que fue legal que la responsable estimara probada la acción intentada por el actor que con base en los hechos que refirió en su demanda, las prestaciones que reclamó de su demandado y el título que anexó a la misma, independientemente de la denominación que le dio a la acción que ejercitó.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 246/89. Luis Lemus Payén. 11 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: Myriam del P. S. Rodríguez Jara.
Relacionada con la jurisprudencia 7 publicada en la página 22 de la Cuarta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.