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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 39
ACCION REIVINDICATORIA. VALIDEZ DEL TITULO DEL DEMANDANTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 39
Es verdad que el certificado de historia catastral no es el instrumento apropiado para poner en evidencia la propiedad en favor del reivindicante; sin embargo, no puede decirse, en vista de ese documento, que el demandante no demostró tener el dominio sobre la finca que defiende, si de auto se advierte que para demostrar ese extremo aportó el título de propiedad correspondiente, el cual no debe desestimarse por el solo hecho de que en el mismo se hubiere asentado que no se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad Raíz en el estado la escritura del vendedor, pues basta el aportado por el actor, para tener por acreditado el elemento concerniente a la propiedad, puesto que no se trata de enfrentar dos títulos para saber cuál de ellos tiene mayor valor, puesto que la parte reo no aportó ningún documento de esta naturaleza.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 349/89. María Guadalupe Lucatero Barragán. 10 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gilberto Vargas Chávez. Secretario: Luis Angel Hernández Hernández.