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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226582
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 39
ACCION REIVINDICATORIA. EL REGISTRO DE DERECHOS POSESORIOS NO SURTE EFECTOS DE TITULO DE DOMINIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 39
Aun cuando por los decretos del Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, 219, 127 y 159 de fechas veinticinco de marzo de 1935, veintiocho de noviembre de 1952 y diecinueve de junio de 1953, respectivamente, se hubieran dado facilidades a los interesados para la inscripción en el Registro Público de la Propiedad de documentos que amparaban derechos posesorios sobre inmuebles, de ahí no se desprende que por haberse registrado los títulos en esas condiciones pudieran surtir efectos como títulos de dominio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11/89. Macario Toriz Torres. 4 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.