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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 40
ACCIONES CONTRADICTORIAS EN MATERIA LABORAL. CUAL DE DOS PRINCIPALES DEBE TENERSE POR EJERCIDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 40
Si los quejosos reclaman como violatorio de garantías el laudo en que se condenó al patrón a pagar indemnización constitucional y prima de antigüedad, entre otras prestaciones, alegando que la misma debió ser de reinstalación, a pesar de haber ejercido simultáneamente esas acciones, es indudable que ante la falta de prevención a los actores por la junta para que precisaran por cual de ambas optaban, debe de atenderse a su conducta procesal para determinar la que en realidad se sostuvo y prevalece. De ahí que si los actores en el específico capítulo de las prestaciones reclamadas únicamente señalaron la indemnización, además de pedir los salarios caídos hasta la fecha en que se cumplimentara el laudo, no así hasta la reinstalación, como también demandaron el pago de prima de antigüedad, lo que no puede solicitarse conjuntamente con la anterior porque presupone ruptura definitiva del nexo laboral, en sana crítica tiene que arribarse a la conclusión de que la posición de los trabajadores según su proceder en el juicio fue la del pretender la referida indemnización, por lo cual al atenerse a esto dicho laudo se apega al derecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 295/89. Nemesio Juárez y Avila y Antonio Flores Guzmán. 5 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gilberto Vargas Chávez. Secretario: Moisés Duarte Briz.