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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 40
ACCIONES CONTRADICTORIAS. SU RESOLUCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 40
Si un trabajador reclama en su demanda laboral la reinstalación de su trabajo y, posteriormente, en un juicio diverso (acumulado) demanda el pago de la indemnización constitucional sin desistir de la primera y la demandada no se excepciona al respecto y además la Junta responsable resuelve únicamente sobre la primera acción ejercida (que resultaba más favorable al trabajador, la de reinstalación), su conducta no vulnera garantías, porque no obstante que se trata de una acción contradictoria en la que el ejercicio de una excluye a la otra, si, como sucedió en la especie, la responsable omitió requerir a la actora, como en todo caso debió hacerlo en términos de lo dispuesto por los artículos 685 y 873 de la Ley Federal del Trabajo, para que indicara cual de las hechas valer es la que prefiere deducir, es obvio que dicha junta estuvo obligada a dilucidar la litis interpretando la conducta procesal del accionante, como lo hizo, dado que evadir su resolución, además de que contraría la ley dejaría en estado de indefensión a la parte trabajadora.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 196/89 (1724/89). Infonavit. 27 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Mayra Villafuerte Coello.