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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 41
ACCIONES DE PRORROGA DE CONTRATO Y OTORGAMIENTO DE PLANTA, EJERCITADAS SUBSIDIARIAMENTE. NO DA LUGAR A LA EXCEPCION DE ACCIONES CONTRADICTORIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 41
Por su naturaleza las acciones de prórroga de contrato y de otorgamiento de planta son contradictorias, sin embargo, si el demandante condicionó el ejercicio de la segunda para el caso de que el puesto demandado se hubiera convertido en empleo de planta, no puede omitirse un laudo absolutorio apoyado en la excepción de acciones contradictorias, en virtud de que no se ejercitaron simultáneamente sino en forma subsidiaria.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2307/89. Margarita García Chávez. 17 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Castellanos Rodríguez. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz.