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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 41
ACLARACION DE SENTENCIA. MIENTRAS NO SE RESUELVA NO DEBE DECLARARSE EJECUTORIADA LA MISMA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 41
Si dictada la sentencia, una de las partes solicita aclaración de la misma, mientras no se resuelva tal planteamiento, el Juez del conocimiento no debe declarar ejecutoriada esa sentencia, pues el artículo 469 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, determina que la petición de aclaración de sentencias interrumpe el término señalado para la interposición de los recursos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 327/89. Alberto Rosas Ibáñez. 5 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.