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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 42
ACTAS DE AUDITORIA, INCONFORMIDAD CONTRA LAS. RESPECTO DE ELLAS NO SE CONFIGURA NEGATIVA FICTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 42
Si bien es cierto que conforme a lo dispuesto por el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, una resolución negativa ficta se configura cuando la autoridad no emite dentro del término de cuatro meses una decisión final al problema que se le hubiera planteado, tal criterio no puede aplicarse tratándose de la inconformidad que se presente contra las actas de auditoría, en tanto que la emisión de una liquidación de impuestos en forma alguna puede tenerse como "decisión" o resolución final de dicha inconformidad, no sólo porque ésta no constituye una instancia que por tanto deba ser resuelta por la autoridad fiscal en un término determinado, sino porque la liquidación de contribuciones que esa autoridad hace a un particular visitando es la culminación, la muestra palpable, pero del ejercicio de las facultades que la ley le concede para decidir si con los datos y elementos de convicción que obtuvo al practicar una visita domiciliaria está en condiciones de determinar, dentro del plazo de cinco años que le concede el artículo 67 del código invocado, la situación fiscal de ese particular o, en su defecto, de estimar que los datos obtenidos son insuficientes para cumplir con los requisitos que las leyes hacendarias aplicables exijan para ese efecto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 253/89. Talleres Saga, S. de R. L. de C. V. 26 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez.