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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 42
ACTA DE NACIMIENTO. SURTE PLENOS EFECTOS MIENTRAS NO SEA DECLARADA JUDICIALMENTE NULA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 42
Al no existir en autos ninguna resolución ejecutoriada mediante la cual se haya declarado la nulidad del acta relativa al nacimiento de una persona, dicho documento surte efectos de prueba plena respecto de tal hecho en términos de lo establecido por el artículo 842 del Código Civil para el Estado, según el cual el estado civil de las personas sólo se comprueba con las constancias respectivas del registro del estado civil, y ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para ese fin excepto disposición de la ley en otro sentido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 323/89. Instituto de Asistencia Pública del Estado de Puebla. 25 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.