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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 42
ACTA DE NACIMIENTO FALSIFICADA. DELITO DEL ORDEN COMUN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 42
Compete conocer a la autoridad del fuero común la falsificación de un acta de nacimiento, por un empleado del Registro Civil, del Distrito Federal, toda vez que aquél no es funcionario federal, ni el Registro Civil es un servicio público federal, ni extrínseca ni intrínsecamente realiza funciones federales, ya que formalmente depende del Departamento del Distrito Federal y materialmente lleva el control de las actas del Registro Civil en el Distrito Federal, única y exclusivamente. Siendo que cada una de las restantes entidades federativas del país cuenta con su Registro Civil, que depende de los gobiernos de esas propias entidades federativas y realizan sus actividades en forma independiente de la del Registro Civil del Distrito Federal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 481/89. Rodolfo Lozano Lozano. 30 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Elvira Díaz de León de López. Secretario: Hermenegildo Castillo López.