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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 43
ACTO RECLAMADO, CONSENTIMIENTO EXPRESO DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 43
Si el quejoso al celebrar convenio con distintas autoridades municipales aceptó que se clausurara su pequeña fábrica si en un determinado lapso no la reubicaba en las instalaciones destinadas exclusivamente a fomentar la industria, y transcurrido dicho trato no cumple con aquello a lo que se obligó, no puede posteriormente reclamar a través del juicio de amparo a la clausura del que ha sido objeto, puesto que él mismo consistió expresamente en que se llevara a cabo ese acto, sin que ello implique renuncia temporal o definitiva para ejercer la actividad a que se dedica, pues por el contrario, se le permite seguir elaborando sus productos en el sitio destinado a tal propósito, sujetándose, claro está a las normas laborales, sanitarias y municipales del derecho positivo vigente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 195/89. J. Jesús Pérez García. 26 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gilberto Vargas Chávez. Secretario: Luis Angel Hernández Hernández.