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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 43
ACTA DE VISITA DOMICILIARIA. IDENTIFICACION DE QUIENES LA PRACTICAN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 43
De conformidad con el artículo 44 fracción III del Código Fiscal de la Federación, el requisito de identificación en los casos de visita en el domicilio fiscal tiene por objeto que el sujeto visitado se cerciore sin lugar a dudas que los visitadores que practiquen la auditoría son los mismos que están designados en la orden de visita, y para cumplir con este requisito es necesario que tal identificación se haga en forma circunstanciada en el acta de inicio para ser indubitable tal identificación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 434/89. Arnulfo Rodríguez Pérez. 1o. de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.