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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 43
ACTO RECLAMADO, CESACION DE LOS EFECTOS DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 43
Si en el amparo se reclamó la interlocutoria que, en un juicio ejecutivo mercantil, confirmó el auto que negó señalar día y hora para la primera almoneda de remate, lo cual ameritó la concesión del amparo por el Juez Federal, y, luego en la revisión interpuesta por el tercero perjudicado se acredita que el actor quejoso se dio por pagado de las prestaciones reclamadas en aquel juicio, es inconcuso que cesaron los efectos de dicho acto, y como corolario lo debido es revocar la resolución sujeta a revisión para decretar en su lugar el sobreseimiento en el juicio constitucional de conformidad con los artículos 73, fracción XVI y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 148/89. Banco del Centro, Sociedad Nacional de Crédito. 22 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gilberto Vargas Chávez. Secretario: Moisés Duarte Briz.