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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 44
ACTO RECLAMADO. DEMOSTRACION DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 44
De conformidad con el tercer párrafo, del artículo 149 de la Ley de Amparo, corresponde al quejoso acreditar en el juicio la inconstitucionalidad del proveído impugnado a fin de determinar si éste le causa perjuicio en su esfera jurídica, por lo que si el peticionario no aporta al procedimiento biinstancial prueba alguna para la evidenciación de tal evento, lo procedente es negarle el amparo solicitado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 745/89. Carlos Rodolfo Sauma Sauma y Carlos García Ponce. 23 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.