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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 45
ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 45
No es verdad que los actos de ejecución atribuidos al tesorero y al ministro ejecutor del Ayuntamiento de Silao, Guanajuato, por la quejosa, sean distintos del decreto de requerimiento que estableció el cobro de derechos por concepto de la remodelación de que se hizo mérito con anterioridad, sino que vienen a ser su consecuencia directa sin que, por lo demás se hubieren impugnado por vicios propios esos actos de ejecución.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión. 427/88. Alfredo Villaseñor Romero. 4 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: José Francisco Salazar Trejo.
Amparo en revisión 284/88. Bertha Villaseñor Mondelo. 25 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: José Gilberto Moreno Gracia.
Octava Epoca, Tomo II, Segunda parte-1, página 50.