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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 45
ACTOS CONSENTIDOS EN EL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 45
Si consta en autos que la peticionaria de garantías consintió el auto en el que se tuvo por no interpuesta su demanda de amparo, tal resolución quedó firme, por lo que al impugnar un diverso auto en el que simplemente se dispone que debe estarse a lo ordenado en el auto que tuvo por no interpuesta la demanda, es manifiesto que la resolución impugnada es una mera consecuencia de la anterior ya precisada, de donde resulta evidente la ineficacia de los motivos de inconformidad que la recurrente aduce pretendiendo su revocación, y lo que procede es confirmar el auto recurrido, teniendo por no interpuesta la demanda de amparo respectiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 27/89. La Paloma Compañía de Metales, S.A. de C.V. 4 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretario: Jesús Jiménez Delgado.